La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) confirmó que todos los trámites y procedimientos administrativos ante sus unidades y órganos desconcentrados podrán realizarse únicamente hasta el 21 de diciembre de 2025. A partir del 22 de diciembre y hasta el 6 de enero de 2026, esos días serán considerados inhábiles por suspensión de labores, de acuerdo con lo publicado en el DOF: ACUERDO por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de diciembre de 2025 y enero de 2026 que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos, sustanciados ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Para las empresas de autotransporte de carga, que dependen de la ventanilla de la SICT para permisos, renovaciones, altas de unidades y una larga lista de gestiones regulatorias, este calendario marca una fecha límite clara y un periodo en el que no habrá movimiento administrativo normal.
Días inhábiles y qué trámites se detienen
El comunicado oficial de la SICT detalla que, durante el periodo del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, no se computarán plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se lleven ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la dependencia.
En la práctica, esto significa que se detiene la recepción y trámite de documentos como solicitudes nuevas, informes, acuerdos, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación, entre otros. Es decir, cualquier expediente que esté en curso se “congela” en términos de cómputo de tiempo legal durante esos días y retomará su curso a partir del 7 de enero de 2026.
La SICT también precisó que esta determinación no cancela su facultad para habilitar días y horarios específicos, ni para asignar guardias de personal cuando resulte necesario para cumplir con sus atribuciones. Sin embargo, el mensaje general a usuarios y empresas es claro, deben planear sus gestiones con base en estas fechas.
Contexto legal y sectores alcanzados
El Acuerdo publicado en el DOF establece que, en los días considerados inhábiles, no se aplicarán los plazos y términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Esto deja fuera de la suspensión a los trámites y procedimientos específicamente vinculados con esas dos leyes, que siguen su curso conforme a sus propias reglas, pero confirma la pausa general en la mayoría de las gestiones administrativas habituales ante la SICT.
En paralelo, la dependencia ha venido comunicando otros ajustes regulatorios relevantes para el sector transporte, como el aviso sobre el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) para servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, donde también se recuerda que los trámites en fin de año solo se podrán realizar hasta el 21 de diciembre. Este tipo de anuncios muestra que la SICT busca alinear su operación administrativa con plazos claros para operadores y permisionarios.
Impacto operativo al autotransporte de carga
Para el autotransporte de carga, el impacto principal está en la planeación de trámites críticos: altas o bajas de unidades, renovaciones de permisos, actualizaciones de datos de permisionarios, autorizaciones para servicios específicos, así como diversos procedimientos vinculados a la operación cotidiana.
Durante el periodo inhábil no se atenderán nuevas solicitudes ni habrá seguimiento de trámites en curso. Eso implica que, si una empresa deja para el último momento la renovación de un permiso o la regularización de un expediente, podría enfrentar un vacío administrativo de por lo menos dos semanas hábiles, con efectos en su capacidad de operar de forma ordenada y en cumplimiento.
En términos logísticos, este “cierre administrativo” coincide con la temporada de mayor demanda de transporte para muchas cadenas, sobre todo en consumo y comercio. Aunque las carreteras y la operación física de los camiones siguen abiertas, la imposibilidad de completar gestiones urgentes ante la autoridad puede derivar en:
- Retrasos en la incorporación de nuevas unidades a la operación, si no alcanzan a concluir el trámite antes del 21 de diciembre.
- Mayor presión interna sobre las áreas de cumplimiento y jurídico, que deberán anticipar vencimientos de permisos o autorizaciones.
- Riesgos de circular con documentación desactualizada, en caso de que una empresa no haya calendarizado a tiempo sus renovaciones.
Para los servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, que ahora deben integrarse al SIRSE en un plazo máximo de 60 días hábiles, la coincidencia con los días inhábiles de fin de año vuelve todavía más relevante un calendario interno detallado.[4] Cada día hábil cuenta en el cumplimiento de esa obligación.
Costos, riesgos y oportunidades en el corto y mediano plazo
En el corto plazo, el principal riesgo para las empresas de autotransporte de carga se concentra en costos por mala planeación. Un permiso vencido o un trámite detenido puede traducirse en unidades paradas, sanciones por incumplimiento o necesidad de contratar servicios externos de manera urgente y más costosa.
También hay un efecto en tiempos de respuesta. Si muchas empresas esperan al último momento para presentar solicitudes antes del 21 de diciembre, las ventanillas de la SICT pueden enfrentarse a una carga de trabajo elevada, con posibles demoras adicionales en la resolución de expedientes. Aunque durante los días inhábiles no corre el plazo legal, en la práctica la acumulación de trámites se reflejará en enero.
En el mediano plazo, este tipo de acuerdos obliga al sector a profesionalizar su gestión administrativa. Para las flotas medianas y grandes, que ya operan con tableros de vencimientos y calendarios de cumplimiento regulatorio, el anuncio se integra a la planeación anual. Para pequeñas empresas y hombres-camión, que muchas veces dependen de un solo gestor, la clave estará en anticipar citas y revisar la vigencia de toda su documentación.
También hay una oportunidad, más silenciosa pero importante, para ordenar procesos internos. Algunas empresas utilizan este tipo de ventanas claras en el calendario para hacer auditorías de documentos, revisar expedientes, consolidar información y preparar la estrategia de renovación de permisos para el año siguiente.
Qué puede hacer hoy una empresa de transporte
Frente al escenario definido por la SICT, el mensaje para el autotransporte de carga es concreto. Primero, revisar de inmediato la vigencia de permisos, autorizaciones y registros clave, y priorizar aquellos que vencen entre diciembre y enero. Segundo, coordinarse con gestores y áreas internas para asegurar que toda la documentación requerida esté lista antes del 21 de diciembre. Tercero, considerar que cualquier escrito, recurso o solicitud presentada durante los días inhábiles surtirá efectos hasta el 7 de enero de 2026, tal como lo indica el propio Acuerdo y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
A nivel sectorial, cámaras y asociaciones pueden aprovechar este periodo para reforzar mensajes de cumplimiento entre sus afiliados y mantener comunicación con la SICT en caso de que se habiliten guardias u horarios específicos para trámites urgentes. La facultad de la Secretaría para habilitar días y horas, incluida en el Acuerdo, deja una puerta abierta para atender casos puntuales, aunque no sustituye el calendario oficial.
En un entorno donde el cumplimiento regulatorio pesa cada vez más en la competitividad del transporte de carga, conocer y respetar estas ventanas administrativas se vuelve parte de la estrategia de negocio. Más que una sorpresa, el anuncio de la SICT es una señal para planear a tiempo y reducir riesgos operativos en un sector que no se detiene, incluso cuando las oficinas públicas sí lo hacen.
FAQ
Los trámites y procedimientos administrativos ante la SICT solo podrán realizarse hasta el 21 de diciembre de 2025. Del 22 de diciembre al 6 de enero de 2026 serán días inhábiles por suspensión de labores.
Durante esos días no se computarán plazos ni términos legales, no se recibirán solicitudes nuevas ni habrá seguimiento de trámites en curso. Los expedientes se 'congelan' en términos legales y retoman su curso el 7 de enero de 2026.
Se detienen altas y bajas de unidades, renovaciones de permisos, actualizaciones de datos de permisionarios, autorizaciones para servicios específicos, solicitudes, informes, acuerdos, audiencias, resoluciones, notificaciones y medios de impugnación.
Las actividades y el cómputo de plazos legales se reanudan el 7 de enero de 2026, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los principales riesgos incluyen retrasos en la incorporación de nuevas unidades, permisos vencidos, unidades paradas, posibles sanciones por incumplimiento y circular con documentación desactualizada durante más de dos semanas.
Fuentes
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775531&fecha=09/12/2025#gsc.tab=0
https://hojaderutadigital.mx/cfe-ratifica-compromiso-de-no-permitir-actos-de-corrupcion/