La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 trae cambios importantes para el sector de transporte y almacenamiento de hidrocarburos en México. El que antes conocíamos como Anexo 30 ahora es el Anexo 21, y aunque el cambio de numeración pueda parecer cosmético, viene acompañado de modificaciones estructurales, institucionales y técnicas que todo operador debe conocer para mantener el cumplimiento normativo. Muchos cambios son de reformas previas, pero hasta ahora reflejados en la RMF y sus Anexos.
En este artículo, desglosamos los cambios más relevantes y exploramos aspectos críticos que muchos pasan por alto al implementar controles volumétricos.

Del Anexo 30 al Anexo 21: Más que un Número
Contexto del cambio administrativo
La renumeración del Anexo 30 RMF 2025 al Anexo 21 RMF 2026 no es arbitraria. Esta reorganización responde a una reestructuración integral de la Resolución Miscelánea Fiscal que busca mayor coherencia en la agrupación temática de los anexos.
Implicaciones prácticas:
- Actualizar referencias internas en procedimientos y manuales
- Revisar contratos con proveedores de software de control volumétrico
- Modificar capacitaciones y documentación técnica
- Ajustar sistemas de gestión documental y control de calidad
Las referencias cruzadas también cambian: lo que antes era el Anexo 32 (dictámenes de laboratorio) ahora es el Anexo 23, y la regla aplicable pasa de la 1.9., fracción XXVIII a la regla 1.4., fracción XXI.
Cambios de Autoridades: Nueva Distribución de Competencias
De CNH a SENER: Centralización de Responsabilidades
Uno de los cambios más significativos es la sustitución de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) por la Secretaría de Energía (SENER), aunque el cambio fue antes, hasta ahora se ve reflejado en la RMF en múltiples apartados del Anexo 21.
Antes (Anexo 30 - 2025): CNH
Ahora (Anexo 21 - 2026): SENER
- Mayor centralización en la Secretaría de Energía
Implicaciones operativas:
- Cambios en los tiempos de respuesta y procedimientos administrativos
- Posible reorganización de áreas internas responsables de la gestión regulatoria
- Necesidad de actualizar contactos institucionales y canales de comunicación oficial
CNE sustituye a CRE en el Marco Regulatorio
La Comisión Nacional de Energía (CNE) aparece como nueva autoridad en las siglas y acrónimos, mientras que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) fue eliminada de las definiciones oficiales del anexo.
¿Qué significa esto?
- Las regulaciones que antes correspondían a CNH/CRE ahora son responsabilidad de SENER/CNE.
- Aunque CRE mantiene funciones en otros ámbitos energéticos, en controles volumétricos la autoridad se consolida en SENER y CNE y los archivos se entregan al SAT.
- Los permisionarios deben identificar con precisión ante qué autoridad gestionar cada aspecto del control volumétrico
Cambios en el Marco Legal: De LH a LSH
Actualización de Referencias Legislativas
El Anexo 21 actualiza las referencias a la legislación energética, reflejando la evolución del marco normativo mexicano:
Cambios específicos:
- "LH" → "LSH": De Ley de Hidrocarburos a su nomenclatura actualizada
- Artículo 19, fracción I del Reglamento → Artículo 5, fracción XII de la LSH
- Artículo 4, fracción XIII de la LH → Artículo 5, fracción XVIII de la LSH
¿Por qué importa?
Para comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos, estas referencias determinan:
- El registro del CFDI en el sistema de control volumétrico
- Obligaciones específicas de reporte y almacenamiento de información
- Responsabilidades sobre la obtención de registros de volumen de terceros
Implicación crítica para comercializadores:
Los comercializadores bajo el artículo 5, fracción XII de la LSH deben obtener información volumétrica de los contribuyentes que les prestan servicios (fracciones III, IV, V y VII de la regla 2.6.1.2), lo que requiere:
- Acuerdos contractuales claros sobre provisión de datos
- Interfaces técnicas de intercambio de información
- Validación de la calidad y trazabilidad de los datos recibidos
Cambios Críticos en Controles Volumétricos
De LFMN a LIC: Nueva Base Legal para Calibraciones
El Anexo 21 modifica la fundamentación legal para las calibraciones de sistemas de medición:
Antes (2025): Calibración válida conforme a LFMN o LIC
Ahora (2026): Calibración válida conforme a LIC o su Transitorio Sexto
¿Qué es el Transitorio Sexto?
El Transitorio Sexto de la Ley de Infraestructura de la Calidad permite que durante un periodo determinado, las acreditaciones otorgadas bajo la antigua LFMN mantengan su validez. Esto garantiza continuidad operativa durante la transición al nuevo marco legal.
Implicaciones prácticas:
- Laboratorios de calibración: Deben contar con acreditación vigente bajo LIC o transitoria bajo LFMN
- Certificados de calibración: Verificar que el laboratorio emisor tenga acreditación válida conforme al nuevo marco (PEMEX no siendo uno de ellos, aun)
- Planeación de recalibraciones: Asegurar que futuros proveedores cumplan con LIC antes de que expire el transitorio
Elementos que requieren calibración válida:
- Elemento primario: Medidor de flujo o nivel (SISA o NICE en autotanques)
- Elementos secundarios: Sensores de temperatura, presión, densidad
- Medios de almacenamiento: Tanques, cavernas
Recomendación: Solicitar a proveedores de calibración confirmación escrita de que su acreditación es conforme a LIC o está amparada por el Transitorio Sexto y que no alteran la SISA o NICE en el caso de autotanques.
Firma Electrónica vs Sellado Digital: Modernización en Autenticación
Un cambio técnico importante afecta la forma de autenticar los reportes mensuales, en la practica ya se hacia asi:
Antes (Anexo 30 - 2025): Sellado de reportes con CSD (Certificado de Sello Digital)
Ahora (Anexo 21 - 2026): Firmado de reportes con firma electrónica emitida por el SAT
Flexibilidad Normativa: "O aquellos que los sustituyan"
El Anexo 21 incorpora una cláusula de actualización automática en las referencias normativas técnicas:
Ejemplo:
"Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la CNH, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017, 23 de febrero de 2021 y 27 de noviembre de 2023 o aquellos que los sustituyan."
Beneficios:
- Evita obsolescencia inmediata del anexo cuando se publican nuevas versiones de normas técnicas
- Permite adaptación continua a mejores prácticas sin modificar constantemente la RMF
- Reduce incertidumbre jurídica sobre qué versión de una norma aplicar
Consideración importante: Los contribuyentes deben mantener vigilancia tecnológica constante sobre actualizaciones a:
- Normas ISO referenciadas
- API MPMS (Manual of Petroleum Measurement Standards)
- NOM y NMX mexicanas aplicables
- Disposiciones administrativas de SENER
Controles Volumétricos: Lo Que Otros Olvidan
1. Certificación del Proceso: Más Allá del Software
Muchas empresas creen que adquirir un software de control volumétrico es suficiente. Error crítico.
El Anexo 21 requiere que todo el proceso de medición esté certificado, no solo el software:
Elementos que deben estar certificados/validados:
a) Sistemas de Medición (Hardware) en caso de medicion dinamica
- Expendio y almacenamiento
b) Infraestructura
c) Recursos Humanos
d) Documentación y Procedimientos
Para mas información sobre SGM:
https://www.dufrei.com/blog/dufrei-1/control-volumetrico-que-es-el-anexo-30-como-ha-cambiado-96
2. Sistema de Gestión de Mediciones (SGM): El Corazón del Cumplimiento
El SGM es uno de los requisitos más importantes y frecuentemente subestimados del Anexo 21.
¿Qué es el SGM?
Según la fracción I, inciso b) del apartado 21.5.1:
"Tener implementado un SGM, en cumplimiento de la NMX-CC-10012-IMNC 'Sistemas de Gestión de las Mediciones - Requisitos para los Procesos de Medición y los equipos de Medición'."
Objetivos del SGM:
- Lograr la confirmación metrológica de los equipos de medición, incluidos autotanques
- Mantener control continuo de los procesos de medición y de resguardo de documentación de medicion
- Garantizar que los resultados sean conformes a especificaciones metrológicas
Los tres pilares del SGM:
- Normatividad y procedimientos: Documentación de todos los procesos de medición
- Sistemas de medición: Equipos calibrados y mantenidos adecuadamente
- Responsabilidad y competencia del personal: Capacitación y evaluación continua
Errores comunes en la implementación del SGM:
❌ Error 1: Creer que el SGM es solo documentación
✅ Realidad: Es un sistema vivo que debe auditarse y mejorarse continuamente
❌ Error 2: Implementar el SGM solo en el área de medición
✅ Realidad: Debe integrarse con sistemas de calidad, mantenimiento y operaciones
❌ Error 3: No documentar las confirmaciones metrológicas (Calibraciones)
✅ Realidad: Cada calibración, ajuste y verificación debe registrarse y trazarse
Para mas información sobre SGM:
https://www.dufrei.com/blog/dufrei-1/anexo-30-que-es-un-sistema-de-gestion-de-las-mediciones-110
3. Software de Control Volumétrico: Cumplimiento Real vs Declarado
El mercado ofrece múltiples opciones de software para controles volumétricos. Sin embargo, no todos cumplen realmente con el Anexo 21.
Checklist de cumplimiento del software:
✅ Funcionalidades Obligatorias
A. Generación de registros de volumen (21.1, fracción I)
- Condiciones de referencia (15.56°C y 101.325 kPa para hidrocarburos; 20°C y 101.325 kPa para petrolíferos)
B. Recopilación y almacenamiento (21.1, fracción II)
- Registros de volumen de todos los sistemas de medición aun que sea de terceros
- Información de dictámenes de laboratorio (Anexo 23), excepto en transporte no autorizado a interactuar con el producto
- Datos de CFDI de adquisiciones, enajenaciones y servicios como traslado
C. Procesamiento y reportes (21.1, fracción III)
- Generación de reportes diarios
- Generación de reportes mensuales conformes a especificaciones SAT, que incluyan registros de mediciones y bitacoras
✅ Seguridad de la Información (21.6.2)
Controles de acceso:
- Perfiles diferenciados: Administrador, Supervisor, Operador, Auditor Fiscal
- Autenticación con usuario y contraseña (mínimo 8 caracteres, mayúsculas, minúsculas, números, caracteres especiales)
- Contraseñas encriptadas en almacenamiento y transmisión
- Sesiones que expiran tras 10 minutos de inactividad
- Registro de todos los accesos e intentos fallidos
Bitácoras de seguridad:
- Fecha y hora de eventos
- Usuario responsable
- Actividad de usuarios
- Almacenamiento mínimo de 6 meses
Protección de datos:
- Cifrado de información en almacenamiento y transferencia
- Mecanismos contra eliminación no autorizada
- Trazabilidad de modificaciones mediante bitácoras
- Respaldos periódicos con procedimientos formales
- Plan de gestión de incidentes de seguridad
✅ Bitácora de Eventos (21.6.1.1, fracción VII)
El software debe registrar:
- Administración del sistema (respaldos, cambios de configuración, alta/baja usuarios)
- Eventos de UCC (reinicio, apagado, desconexión de dispositivos)
- Eventos de software (actualizaciones, cambio de parámetros)
- Eventos de comunicación (errores, fallas de red)
- Operaciones cotidianas (acceso, consultas, mantenimiento)
- Verificaciones de autoridad fiscal o proveedores acreditados
- Inconsistencias volumétricas
✅ Gestión de Alarmas (21.6.1.1, fracción VIII)
Alarmas obligatorias como: calibración no válida, inconsistencias volumétricas, registros incompletos o duplicados, fallas de almacenamiento, red o energía, etc.
4. Autotransporte de Hidrocarburos: Diferencias Estructurales
El autotransporte presenta particularidades que requieren atención especial:
A. Sistemas de Medición en Autotanques
Medición estática obligatoria (21.5, fracción III, inciso e):
- Autotanques, carrotanques y buquetanques deben tener sistemas de medición estática para cuantificar volumen almacenado
- Se utilizan para verificar volumen en carga y descarga
- Deben cumplir normatividad del apartado 21.7, fracciones I, II y VI
Tecnologías permitidas para medición estática en transporte como: Marcas volumétricas (SISA o NICE), ventana graduada, dispositivos con escala graduada, cinta de nivel, etc.
Medición dinámica en ductos de descarga:
- Los ductos de descarga deben tener medición dinámica conforme apartado 21.7, fracciones I y VI, más III (petróleo) o IV (gas natural)
B. Calibración de Autotanques
Norma específica: NMX-CH-146-IMNC-2008
"Metrología – Carrotanques y autotanques – Clasificación, características, verificación y métodos de calibración"
Requisitos:
- Calibración válida (carta de calibración) por laboratorio acreditado conforme a LIC o Transitorio Sexto (No PEMEX)
- Vigencia según especificaciones del laboratorio y condiciones de uso
- Recalibración ante modificaciones estructurales del tanque
C. Registros Especiales para Autotransporte
Doble medición obligatoria:
- En instalación que transfiere (carga-recepción)
- En instalación que recibe (descarga-entrega)
¿Por qué? Permite detectar:
- Pérdidas por evaporación
- Fugas en tránsito
- Diferencias de temperatura que afecten volumen
- Posibles irregularidades operativas
Información específica a registrar:
- RFC de proveedor/cliente
- Volumen recibido/entregado a condiciones de referencia
- Fecha y hora de operación
- Clave del autotanque utilizado
Recomendaciones Finales
Para Operadores de Sistemas de Medición
✅ No esperar a una auditoría del SAT o de tercero autorizado para validar cumplimiento
✅ Implementar auditorías internas trimestrales del SGM
✅ Mantener bitácora de eventos actualizada y accesible
✅ Documentar todas las calibraciones, mantenimientos y modificaciones
✅ Capacitar continuamente al personal operativo
Para Responsables de TI
✅ Verificar que el software cumpla con todos los requisitos de seguridad del apartado 21.6.2
✅ Implementar mecanismos de respaldo automático
✅ Realizar pruebas de continuidad operativa ante fallas
✅ Mantener inventario actualizado de activos tecnológicos
✅ Documentar arquitectura, flujo de datos y modelo de datos
Para Áreas de Cumplimiento Normativo
✅ Establecer matriz de cumplimiento Anexo 21 vs. operación actual
✅ Identificar brechas y elaborar plan de cierre
✅ Monitorear publicaciones de SENER y CNE sobre controles volumétricos
✅ Participar en foros y asociaciones del sector para conocer mejores prácticas
✅ Mantener comunicación proactiva con autoridades fiscales
Para Dirección General
✅ Asignar presupuesto adecuado para cumplimiento normativo
✅ Designar responsable corporativo de control volumétrico
✅ Incluir indicadores de cumplimiento en KPIs de la organización
✅ Fomentar cultura de calidad metrológica en toda la organización
✅ Evaluar certificación ISO 10012 para el SGM
Conclusión
El paso del Anexo 30 al Anexo 21 en la RMF 2026 representa mucho más que un cambio cosmético. Las modificaciones en autoridades competentes (CNH→SENER, incorporación de CNE), actualizaciones legislativas (LSH) y cambios técnicos (LIC, firma electrónica) demandan una revisión integral de los procesos de control volumétrico.
Los aspectos que frecuentemente se pasan por alto, certificación del proceso completo, implementación robusta del SGM, cumplimiento real del software y particularidades del autotransporte, son precisamente los que marcan la diferencia entre un cumplimiento formal y uno sustantivo.
En un entorno de fiscalización cada vez más estricto y con tecnología que permite auditorías remotas en tiempo real, el cumplimiento no es opcional: es un imperativo operativo y legal.
La pregunta no es si cumplir con el Anexo 21, sino cómo hacerlo de manera eficiente, integral y sostenible.
FAQ
La renumeración del Anexo 30 al Anexo 21 responde a una reestructuración integral de la Resolución Miscelánea Fiscal que busca mayor coherencia en la agrupación temática de los anexos. Este cambio implica actualizar referencias internas en procedimientos, contratos con proveedores de software, capacitaciones y sistemas de gestión documental.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) fue sustituida por la Secretaría de Energía (SENER) en múltiples apartados, y la Comisión Nacional de Energía (CNE) reemplazó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en el marco regulatorio. Esto representa una mayor centralización de responsabilidades en SENER y CNE.
El SGM es un sistema implementado conforme a la NMX-CC-10012-IMNC que garantiza la confirmación metrológica de equipos de medición, mantiene control continuo de procesos y asegura resultados conformes a especificaciones metrológicas. Es obligatorio porque el cumplimiento requiere certificar todo el proceso de medición, no solo el software, incluyendo hardware, infraestructura, recursos humanos y procedimientos.
https://www.dufrei.com/blog/dufrei-1/anexo-30-que-es-un-sistema-de-gestion-de-las-mediciones-110
El Anexo 21 establece que las calibraciones deben ser válidas conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) o su Transitorio Sexto, eliminando la referencia a la antigua LFMN. Los laboratorios de calibración deben contar con acreditación vigente bajo LIC, y los certificados deben verificar que el laboratorio emisor tenga acreditación válida conforme al marco legal.
El software debe implementar controles de acceso con perfiles diferenciados, autenticación robusta, sesiones que expiran tras 10 minutos de inactividad, cifrado de información en almacenamiento y transferencia, bitácoras de seguridad con almacenamiento mínimo de 6 años, respaldos periódicos y plan de gestión de incidentes de seguridad según el apartado 21.6.2 del Anexo 21, entre otros.
Los autotanques deben tener sistemas de medición estática (como SISA o NICE) para cuantificar volumen almacenado durante carga y descarga, calibración válida por laboratorio acreditado conforme a NMX-CH-146-IMNC-2008, y doble medición obligatoria en la instalación que transfiere y en la que recibe para detectar pérdidas, fugas o irregularidades operativas.
Idealmente, un sistema adaptado a operaciones de autotransporte.
Los autotanques deben tener sistemas de medición estática (como SISA o NICE) para cuantificar volumen almacenado durante carga y descarga, calibración válida por laboratorio acreditado conforme a NMX-CH-146-IMNC-2008, y doble medición obligatoria en la instalación que transfiere y en la que recibe para detectar pérdidas, fugas o irregularidades operativas.
Idealmente, un sistema adaptado a operaciones de autotransporte.
Fuentes
https://www.dufrei.com/blog/dufrei-1/control-volumetrico-que-es-el-anexo-30-como-ha-cambiado-96
https://www.dufrei.com/blog/dufrei-1/anexo-30-que-es-un-sistema-de-gestion-de-las-mediciones-110