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Control Volumétrico para Transporte: Obligaciones para 2026

Todo sobre controles volumétricos para el transporte, ya sea del SAT o CNE/CRE y estar listo para cerrar el 2025 e iniciar 2026.
9 de octubre de 2025 por
Control Volumétrico para Transporte: Obligaciones para 2026
DUFREI
Gemini Brillante

Puntos Clave con Inteligencia Artificial:

  • Los transportistas de hidrocarburos deben presentar certificados anuales de control volumétrico al SAT antes del 31 de diciembre y reportar mensualmente en formato XML o JSON los volúmenes cargados, entregados y mermas, manteniendo registros disponibles en línea durante cinco años.
  • El balizado obligatorio incluye códigos QR únicos emitidos por la CNE con material retroreflejante resistente a temperaturas de -40°C a 80°C, junto con GPS que transmite ubicación cada 30 segundos mediante cifrado TLS 1.2, con 20 días hábiles para implementación.
  • El SIRACP centraliza la gestión del transporte con cuatro estados operativos obligatorios: En Operación, Fuera de Operación, Fuera de Operación Temporal (mantenimiento >5 días) y En Traslado (sin producto, notificación 12 horas antes), sincronizando con reportes volumétricos trimestrales a la CNE.
  • Las sanciones por incumplimiento van desde multas de 17,020 a 85,100 pesos por obligación incumplida, hasta suspensión temporal del permiso (90 días) o revocación definitiva en casos de reincidencia, con umbral de inconsistencia volumétrica permitido del 0.5% técnicamente justificado.

TL;DR: El sector del transporte de hidrocarburos en México enfrenta cambios regulatorios significativos con el cumplimiento obligatorio que ya existía de controles volumétricos, nuevas obligaciones de balizado y reportar el estado de las unidades, lo que hará muy diferente el fin de 2025 y el 2026. Estas exigencias fiscales y operativas representan un párrafo de cumplimiento crítico que requerirá inversión en tecnología, capacitación del personal y adaptación de procesos operativos. 


Transporte vs otros sujetos obligados: diferencias clave

El control volumétrico representa un conjunto de obligaciones que han ido expandiéndose gradualmente a lo largo de la cadena de valor de los hidrocarburos/petrolíferos. Mientras que algunos segmentos ya tienen años cumpliendo con estas disposiciones, siendo el transporte el último eslabón en esta cadena regulatoria, presenta desafíos únicos debido a la naturaleza móvil de sus operaciones.

¿Quiénes ya están obligados? (expendio, almacenamiento, comercialización, etc)

Reportar mensualmente controles volumétricos es un sistema exigido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los Reportes Trimestrales de Volúmenes son un sistema exigido por la Comisión Nacional de Energía (CNE, antes CRE) para registrar, medir y reportar los volúmenes de entrada, salida y existencias de hidrocarburos y petrolíferos. Actualmente, los sujetos obligados incluyen:

Las estaciones de servicio, debiendo registrar cada recepción de combustible desde los autotanques, así como cada despacho realizado a través de los dispensarios. Los terminales de almacenamiento también están obligados desde hace varios años a monitorear las recepciones desde ductos o transporte, los movimientos entre tanques y las entregas a transportistas.

Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos son aquellos que, dentro de su operación, almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Nacional de Energía. Esto incluye a las plantas de distribución, centros de acopio y cualquier instalación con tanques de almacenamiento fijos o móviles que maneje estos productos.

¿Qué añade el transporte? Particularidades y riesgos

El segmento de transporte presenta diferencias únicas que no enfrentan otros sujetos obligados. A diferencia de una estación de servicio con tanques fijos y medidores estáticos, los transportistas operan con unidades móviles que transitan por diferentes jurisdicciones, enfrentan variaciones de temperatura durante el trayecto y deben coordinar mediciones con múltiples puntos de carga y descarga. Estas diferencias son notorias en los procesos de reportar ya sea al SAT o a la CNE.

La coordinación con clientes y proveedores se vuelve crítica, ya que las mediciones del transportista deberían conciliar con las reportadas por quien entrega y quien recibe el producto. Cualquier discrepancia debe ser investigada y documentada, creando una carga administrativa adicional que no existía anteriormente.


Antecedentes y evolución normativa en los controles volumétricos para transportistas

La obligación de llevar controles volumétricos tiene su fundamento en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece que los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos deben llevar controles volumétricos de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el SAT mediante reglas de carácter general.

Base en el Código Fiscal y reformas recientes (Balizado y SIRACP)

La reforma energética de 2013 sentó las bases para una nueva arquitectura regulatoria en el sector de hidrocarburos. Sin embargo, fue hasta las reformas fiscales de 2015 cuando se incorporó específicamente la obligación de reportes volumétricos a la CRE. Esta disposición buscaba combatir el mercado ilícito de combustibles y mejorar la recaudación fiscal del sector.

En el 2022, con la publicación de anexos 30 y 31 en la Resolución Miscelánea Fiscal, se marca la entrada del SAT a controlar los volúmenes recibidos, entregados y almacenados, los cuales se detallarán más adelante.

Para el balizado, la CNE estableció que las empresas transportistas de combustibles, incluyendo a Petróleos Mexicanos (Pemex), deben implementar de manera obligatoria en todas las unidades un balizado integral y permanente, el cual debe incluir el código QR emitido por la Comisión. La CNE publica reglas de balizado, código QR y GPS para transporte de combustibles. Esta nueva obligación, vigente desde septiembre de 2025, representa un antecedente importante para tener la capacidad de verificar en tiempo real la información.

El Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias o SIRACP es el sistema informático administrado por la Comisión, mediante el cual se realiza la gestión, resguardo y manejo de la información que registren las personas Permisionarias, así como para la generación y obtención de los Códigos QR que se incluyen en el Balizado ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicio.

Cambios en la RMF / Anexos 30, 31

El Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Este anexo ha sido actualizado anualmente para incorporar nuevas tecnologías y requisitos de seguridad informática.

El SAT, a través del Anexo 30, establece los lineamientos que deben cumplir los sistemas de control volumétrico, incluyendo el uso de medidores y sensores certificados, la integración con software autorizado y alineado con los estándares fiscales, y la generación de reportes estructurados

Artículo:  5 Claves en la Regulación del SAT sobre controles volumétricos para Transportistas.

El Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan: Anexo 31 de la resolución miscelánea fiscal para 2025. Este anexo define los requisitos que deben cumplir los verificadores autorizados y los procedimientos de certificación.

Para el transporte, estos anexos tendrán modificaciones específicas que considerarán la naturaleza móvil de las operaciones, estableciendo protocolos de medición en tránsito, manejo de contingencias en ruta y sincronización de datos cuando las unidades operen en zonas sin cobertura de internet.


Control Volumétrico para Transporte al SAT

Los transportistas deberán implementar un proceso integral que capture información desde el momento de la carga hasta la entrega final. Los transportistas deben presentar sus certificados de manera anual a más tardar el 31 de diciembre, desde 2022, en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, y obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate.

Micro Sitio: Transporte - Controles Volumétricos con el SAT

El sistema debe registrar el volumen cargado en la unidad. Al momento de la descarga, se debe registrar el volumen entregado y cualquier merma identificada.

Los reportes al SAT se estructurarán en formato XML o JSON, siguiendo esquemas específicos que incluirán datos del permiso de transporte, identificación de la unidad, puntos y tiempos de carga y descarga, volúmenes manejados y cualquier incidencia operativa que afecte el volumen transportado. Estos reportes son claramente diferentes para el transporte que para otros permisionarios y pueden involucrar mayor o menor captura si no se considera adecuadamente.

El sistema informático debe ser capaz de generar reportes diarios y mensuales y deberá ser enviado al SAT el reporte mensual para el transporte, con la obligación de mantener los registros disponibles en línea para consulta de la autoridad durante al menos cinco años. El SAT podrá realizar auditorías remotas accediendo directamente a los sistemas del transportista, pero normalmente serán con certificación de un tercero cada año.


Controles volumétricos para transportistas a la CNE

La Comisión Nacional de Energía (CNE) establece requisitos complementarios a los del SAT, enfocados en la seguridad energética y la prevención del mercado ilícito. La 1.ª medida implementada por la CRE, ahora CNE, fue el envío trimestral de volúmenes transportados. Lograr esto necesito la entrega de permisos, en los que se identificó la actividad, equipos utilizados, ubicaciones y productos. 

La CNE ahora busca implementar balizado permanente y visible con código QR único por unidad, asegurar el uso obligatorio de sistemas de posicionamiento global (GPS) y habilitar interoperabilidad con las plataformas gubernamentales. 

Artículo: Transporte de combustible: Nuevas reglas de la CNE sobre balizado con QR y GPS

Los códigos QR serán generados únicamente por la CNE y su contenido será personalizado para cada unidad, conteniendo información encriptada sobre el permiso, características técnicas del equipo y vigencia de autorizaciones. La CNE establecerá protocolos de emergencia que los transportistas deberán seguir en caso de anomalías.


Obligaciones de Trazabilidad y Control Operativo de la CNE (Balizado y GPS)

Todas las pipas, tractocamiones, semirremolques y autotanques deberán portar un balizado permanente y visible que incorpore un código QR único e intransferible, emitido exclusivamente por la CNE. El QR se imprime en calcomanías reflejantes y resistentes a la intemperie, colocadas estratégicamente en la unidad.

El balizado debe cumplir con especificaciones técnicas estrictas que incluyen visibilidad diurna y nocturna mediante materiales retroreflejantes, resistencia química a hidrocarburos y solventes de limpieza, y resistencia a temperaturas extremas, debiendo soportar un rango de operación de -40 °C a 80 °C, e incluso mayores si se transporta combustóleo y durabilidad mínima de 5 años sin degradación significativa.

El QR de las unidades remitirá a la información del permiso que otorgó la CNE, el cual no puede estar simultáneamente vinculado a otro. Los permisionarios son responsables de que el material del balizado cumpla con la resistencia a la intemperie, tenga visibilidad en el día y la noche, resista a agentes químicos o mecánicos de altas temperaturas.

Los permisionarios tendrán 20 días hábiles posteriores para implementar el balizado en sus unidades. Las unidades nuevas deberán cumplir con estos requisitos antes de iniciar operaciones. El incumplimiento puede resultar en la suspensión del permiso de transporte.

Adicional a esto, los transportistas deberán reportar a la CNE información operativa en tiempo real, incluyendo la ubicación exacta de cada unidad mediante GPS con actualizaciones cada 30 segundos, el estado de la carga y la unidad vehicular. Este sistema debe cumplir con requisitos técnicos específicos, como la transmisión cifrada de datos (TLS 1.2) y formatos estándar (JSON, HTTP/HTTPS) y las fallas, desconexiones o alteraciones del GPS deben reportarse a la Comisión en un máximo de 48 horas.


Reportes y estado de unidad en el SIRACP

Qué es SIRACP y sus funciones

El Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias (SIRACP) es la plataforma tecnológica central de la CNE para la gestión integral del transporte de hidrocarburos. Este sistema integra múltiples fuentes de información para crear un panorama completo de las operaciones de transporte en tiempo real.

Las funciones principales del SIRACP incluyen el registro y actualización de datos de permisionarios y sus flotas, la conexión al GPS de unidades vehiculares, el monitoreo en tiempo real de la ubicación y estado operativo de las unidades, y la generación de alertas ante anomalías detectadas.

Artículo: SIRACP: Nueva Era entre CNE y Autotransporte de Petrolíferos. 

Las personas permisionarias están obligadas a notificar el estado operativo de cada unidad vehicular de forma veraz, completa y oportuna. La CNE define cuatro estados: 

I. En Operación (con reporte de inicio y conclusión de viaje por el Operador); 

II. Fuera de Operación (permanece en central de guarda, notificado por el Operador); 

III. Fuera de Operación Temporal (por mantenimiento/reparación > 5 días, notificado por el Administrador en 24 horas); y 

IV. En Traslado (sin producto, notificado por el Administrador 12 horas antes).

La correcta información entre el SIRACP y los controles volumétricos es fundamental. Ya que cada operación de carga y descarga quedará registrada en el SIRACP y deberá coincidir con los reportes trimestrales de control volumétrico, creando una trazabilidad completa. Esto permitirá a las autoridades verificar que el volumen reportado corresponde efectivamente a la unidad identificada, que cuenta con los permisos vigentes y que lo reportado diario concuerda con el histórico.


Retos, sanciones y recomendaciones prácticas

Errores comunes que evitan cumplimiento

Los transportistas enfrentan múltiples desafíos en la implementación de controles volumétricos. Entre los errores más frecuentes se encuentra la subestimación de la inversión requerida, considerando únicamente el costo del hardware sin contemplar la integración de sistemas, capacitación del personal y mantenimiento continuo.

La calibración periódica de los equipos de medición representa otro error crítico. Los medidores volumétricos requieren calibración certificada, y muchos operadores desconocen que la certificación debe realizarse por laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). ¡NO DE PEMEX!

La gestión inadecuada de las mermas operativas es causa frecuente de discrepancias. El SAT permite un umbral de inconsistencia del 0.5% en operaciones normales, pero este debe estar técnicamente justificado mediante registros de temperatura, presión y densidad a lo largo de toda la operación.

Las sanciones consideradas podrían generarse a partir de incumplimientos en verificaciones por parte de las autoridades. Estas pueden incluir multas que van desde 17,020 hasta 85,100 pesos por cada obligación incumplida, la suspensión temporal del permiso de transporte hasta por 90 días, y en casos graves de reincidencia, la revocación definitiva del permiso, de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo I de la Ley del Sector Hidrocarburos.

Buenas prácticas para el 2025-2026

Para garantizar el cumplimiento exitoso de las nuevas obligaciones, los transportistas deben comenzar su preparación inmediatamente. Se recomienda realizar un diagnóstico integral de la flota actual para identificar las unidades que requieren actualización o reemplazo, evaluar la compatibilidad de los sistemas actuales con los nuevos requisitos y desarrollar un plan de inversión escalonado.

La capacitación del personal operativo es fundamental. Todos los operadores deben comprender no solo cómo operar con los nuevos controles, sino también la importancia del cumplimiento normativo. Se sugiere implementar programas de capacitación interna y simulacros de auditoría para identificar áreas de mejora antes de las inspecciones oficiales.

La selección de proveedores tecnológicos debe considerar su experiencia específica en el sector de hidrocarburos, la certificación de sus equipos ante las instancias correspondientes, el soporte técnico 24/7 dada la naturaleza continua de las operaciones de transporte, y la capacidad de actualización remota de software para adaptarse a cambios normativos futuros.

Es recomendable, para empresas grandes, establecer un comité de cumplimiento interno que incluya representantes de operaciones, tecnología, legal y finanzas. Este comité debe reunirse mensualmente para revisar el avance en la implementación, identificar y resolver obstáculos, y mantener comunicación constante con las autoridades para clarificar dudas sobre la interpretación de la normativa.

La documentación exhaustiva de todos los procesos es crítica. Se debe mantener un expediente digital de cada operación apegado a su Sistema de Gestión de Mediciones y a su operación, considerando todas las obligaciones.

Finalmente, se recomienda establecer alianzas estratégicas con otros transportistas o a través de sus cámaras empresariales para compartir mejores prácticas, negociar mejores condiciones con proveedores de tecnología y presentar propuestas conjuntas a las autoridades cuando se identifiquen áreas de mejora en la regulación. La colaboración sectorial será clave para superar los desafíos que representa esta nueva etapa regulatoria en el transporte de hidrocarburos en México.

Aun tienes preguntas:

¿Qué es el Anexo 30? y como ha cambiado con los añoshttps://www.dufrei.com/blog/dufrei-1/control-volumetrico-que-es-el-anexo-30-como-ha-cambiado-96


Si quieres cumplir con controles volumetricos en el unico sistema especializado en el transporte de hidrocarburos

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